936 880 673

Formación programada por las empresas

Las empresas disponen de un crédito anual que se determina en función de lo que cotizaron en concepto de Formación Profesional y la plantilla media que han tenido en el año precedente, con un importe mínimo de 420€.

Las empresas disponen de un crédito anual que se determina en función de lo que cotizaron en concepto de Formación Profesional y la plantilla media que han tenido en el año precedente, con un importe mínimo de 420€.

Los costes asumidos en la Formación Programada por la Empresa podrán recuperarse total o parcialmente, en las condiciones establecidas, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La Bonificación se puede aplicar, reunidos todos los requisitos, en los Seguros Sociales del mes en el que se finaliza la Formación.
Los costes asumidos en la Formación Programada por la Empresa podrán recuperarse total o parcialmente, en las condiciones establecidas, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La Bonificación se puede aplicar, reunidos todos los requisitos, en los Seguros Sociales del mes en el que se finaliza la Formación.

Formalidades importantes

1#

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos y los ingresos por bonificaciones de las acciones formativas. Los gastos en una cuenta del grupo 6 (nuestra sugerencia es hacerlo en el subgrupo 62 “Servicios Exteriores”) y las bonificaciones en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

1#

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos y los ingresos por bonificaciones de las acciones formativas. Los gastos en una cuenta del grupo 6 (nuestra sugerencia es hacerlo en el subgrupo 62 “Servicios Exteriores”) y las bonificaciones en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

2#

Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2#

Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3#

Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar la formación y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.

3#

Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar la formación y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.
Inscríbase

Ponemos a su disposición nuestros formularios de ADHESIÓN, DATOS y de REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.

 

Acredita la autorización de la empresa a que Acción Continua actúe en su nombre para la gestión de las bonificaciones.

 

Detalla la formación elegida y quién la hará.

 

Documenta el informe favorable de la RLT a la formación.

Entidad Organizadora de Formación
Roger de Llúria, 87 1º 1ª (08009) BARCELONA