Permiso Individual de Formación (PIF)
Las empresas que autorizan la solicitud de un trabajador para disponer de tiempo libre dentro de su jornada laboral para la realización de una formación presencial reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o un título universitario propio, podrán financiar los costes salariales correspondientes a dichas horas laborales dedicadas a la formación. La financiación se realiza con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo y no minora los créditos disponibles para la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Permiso individual de formación (PIF)
Las empresas que autorizan la solicitud de un trabajador para disponer de tiempo libre dentro de su jornada laboral para la realización de una formación presencial reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o un título universitario propio, podrán financiar los costes salariales correspondientes a dichas horas laborales dedicadas a la formación. La financiación se realiza con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo y no minora los créditos disponibles para la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
El número de horas que pueden autorizar cada año se establece en función de la plantilla media del año anterior:
1 A 9 TRABAJADORES hasta 200 horas de Permiso
10 a 49 TRABAJADORES hasta 400 horas de Permiso
50 a 249 TRABAJADORES hasta 600 horas de Permiso
250 a 499 TRABAJADORES hasta 800 horas de Permiso
500 TRABAJADORES otras 200 horas de Permiso
Formalidades importantes
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Ponemos a su disposición nuestros formularios de ADHESIÓN, DATOS y de REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
Acredita la autorización de la empresa a que Acción Continua actúe en su nombre para la gestión de las bonificaciones.
Detalla la formación elegida y quién la hará.
Documenta el informe favorable de la RLT a la formación.